Condiciones comerciales generales

Condiciones de venta, suministro y pago

 

I. Generalidades

  1. Nuestros contratos se basan sin excepción en el cumplimiento de las siguientes condiciones. Al realizarnos un pedido quien suscribe el contrato está reconociendo nuestras condiciones.
  2. No se contemplarán condiciones diferentes a las expuestas. Sólo serán válidas otras si han sido acordadas por escrito. Las condiciones del signatario del contrato no formarán parte del mismo incluso aunque no hagamos constar nuestra oposición y mientras cumplan sin reservas con el suministro o el servicio acordado por contrato.
  3. Nuestras condiciones comerciales también son aplicables a todos los negocios futuros con el firmante del contrato.

II. Firma del contrato, contenido del contrato

  1. Un contrato sólo será válido tras nuestra confirmación del pedido por escrito o al suministrar los servicios acordados. No obstante tenemos la obligación de informar sin demora y por escrito de un posible rechazo del pedido.
  2. Nuestras ofertas están sujetas a confirmación. El signatario del contrato se compromete a mantener la validez de la oferta hasta un máximo de un mes.
  3. Todo acuerdo en el momento de la firma de contrato deberá plasmarse por escrito, los acuerdos que no consten por escrito no serán vinculantes. Del mismo modo serán vinculantes los acuerdos secundarios, las garantías y las modificaciones posteriores, incluida la rescisión del contrato siempre que se formulen por escrito.

III. Precios y pagos

  1. Los precios se entienden como el valor de una mercancía o la prestación de servicios sin descuentos ni otras reducciones, a lo que hay que añadir el precio de expedición, embalaje, transporte o flete y los seguros que haya que contratar si se ha acordado así expresamente, así como los impuestos sobre las ventas vigentes en cada momento.
  2. El valor de los intereses de demora se calcula sobre el 5 por ciento anual sobre el tipo de interés de base correspondiente publicado en el Bundesanzeiger (Boletín oficial de Alemania); en caso de actos jurídicos en los que no estén implicados usuarios, sobre el 8 por ciento anual. Además de estas disposiciones legales tenemos derecho a fijar un tipo de interés de demora superior si probamos un débito mayor a no ser que el signatario del contrato demuestre que no se ha producido un perjuicio por el interés de demora o que es mucho menor.
  3. Sólo se aceptarán talones de pago, cheques o letras para hacer efectivos pagos si se ha tenido en cuenta los descuentos y las comisiones para su cobro.
  4. El signatario del contrato sólo podrá oponerse a nuestros requisitos mediante pretensiones incontrovertibles, reconocidas o vigentes probadas.
  5. Del mismo modo sólo se podrá exigir derecho a retención mediante pretensiones incontrovertibles, reconocidas o vigentes probadas, y si está fundamentado por el compromiso contractual.

IV. Suministro y demora del suministro

  1. El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros presupone la aclaración previa de todas las cuestiones técnicas. El cumplimiento de nuestras obligaciones en relación con la entrega supone el cumplimiento de las obligaciones del signatario del contrato en el plazo acordado y de la forma correcta.
  2. La entrega en el plazo previsto y de la forma correcta queda sujeta a las existencias propias.
  3. Las fechas y los plazos de entrega que se acuerden en firme o con reservas deben constar por escrito. Los plazos de entrega empiezan a contar a partir de la firma del contrato. Si se acuerdan posteriores modificaciones del contrato también se deberá ?en caso que así se requiera? acordar al mismo tiempo una nueva fecha y un nuevo plazo de entrega.
  4. Se habrá cumplido el plazo de entrega si acabado el mismo el objeto del suministro ha salido de nuestra empresa.
  5. Si 6 semanas después de la fecha de entrega acordada sin compromiso o 6 semanas después de haber finalizado el plazo de entrega acordado sin compromiso no se ha efectuado la entrega, el signatario del contrato podrá exigirnos por escrito el suministro en un plazo razonable. Sólo a partir de esa advertencia nos constituiríamos en demora. Esto no es válido si el plazo de gracia previsto es demasiado largo. Sólo será válido si el plazo de gracia es razonable.
  6. Si nuestra demora se debe a una negligencia leve quedamos libres de la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios a no ser que se trate de daños que afecten a la vida, la integridad física o salud de personas.
  7. Subsidiariamente limitamos nuestra responsabilidad por demora en caso de negligencia leve en los daños típicos previsibles.
  8. En caso de fuerza mayor, revuelta, huelga, cierre patronal y problemas importantes en el funcionamiento del proceso de fabricación de los que no seamos responsables variarán las fechas y los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 por el periodo de interrupción de la actividad debida a las circunstancias más un plazo de tiempo razonable para la nueva puesta en marcha.

V. Transmisión de riesgos, suministro, control, obligación de amonestación

  1. El riesgo se traslada a la hora de la entrega al encargado de los envíos, pero a más tardar en el momento de abandonar nuestra empresa se traslada al cliente. En cualquier caso, sólo estamos obligados a correr con los costes de contratación de seguros si el signatario del contrato lo pide por escrito de forma específica para el alcance indicado.
  2. El signatario del contrato tiene la obligación de comprobar los vicios de la mercancía, incluso en caso de enajenación posterior, y detallar los posibles vicios en una reclamación por escrito en el plazo máximo de 10 días laborables.

VI. Garantía

  1. En caso de defectos de la mercancía que no sean de poca importancia tenemos además derecho a acogernos a las disposiciones legales para el cumplimiento posterior de los requisitos, lo que no permite repasar 2 veces los trabajos. Si como resultado del estado de las cosas o del tipo de vicio o de otras circunstancias no se ha terminado de corregir los defectos, lo que se le puede exigir al signatario del contrato, tenemos derecho a realizar nuevas correcciones.
  2. Si la corrección no ha obtenido el resultado esperado, el signatario del contrato tiene derecho a recortar el contrato o cancelarlo y hacer valer su derecho a indemnización por daños y perjuicios según se estipula en las disposiciones legales.
  3. El plazo preceptivo es de 12 meses.
  4. En caso de venta de objetos usados el plazo preceptivo también será de 12 meses.

VII. Exención del derecho a indemnización por daños y perjuicios, límites de la responsabilidad

  1. Si nuestra obligación a indemnizar por daños y perjuicios se basa en un incumplimiento de obligaciones fundamentales contractuales sólo por negligencia leve limitamos nuestras obligaciones a indemnizar por daños y perjuicios, así como las de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, a los daños previsibles típicos del contrato.
  2. Si nuestra obligación a indemnizar por daños y perjuicios sólo se basa en un incumplimiento de obligaciones secundarias no fundamentales contractuales sólo por negligencia leve rechazamos nuestras obligaciones a indemnizar por daños y perjuicios, así como las de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
  3. En todos los casos en que debamos asumir la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios debido a incumplimiento de obligaciones por negligencia, no importa cual sea la base jurídica, nuestra responsabilidad se limitará a indemnizar por daños y perjuicios por el daño previsible por nosotros.
  4. Subsidiariamente excluimos nuestra responsabilidad, la de nuestros representantes legales y auxiliares ejecutivos en caso de que se nos impute una negligencia leve en relación con el cumplimiento del contrato, que por su tipología y sus consecuencias, no ponga en peligro el objetivo del contrato.
  5. Si debemos asumir la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios dada nuestra responsabilidad civil como fabricantes según el epígrafe § 823 (demanda por delito) del Código Civil de Alemania (BGB por sus siglas en alemán) remitimos nuestra responsabilidad a las disposiciones vigentes relativas a indemnizaciones establecidas por nuestra aseguradora de responsabilidad civil. La suma asegurada está establecida según el tipo de daño, contrato y objeto. En caso de que el seguro no responda o sólo responda parcialmente, nuestra responsabilidad seguirá inamoviblemente limitada a la suma asegurada. Si la suma asegurada no está establecida según el tipo de daño, contrato y objeto limitamos nuestra responsabilidad en estos casos al importe establecido de los daños según el tipo de daño, contrato y objeto.
  6. Las disposiciones anteriormente mencionadas en los apartados VII 1 – 5 no son válidas si se trata de daños que afecten a la vida, la integridad física o salud de personas, ni si se trata de compensaciones según lo establecido en la ley de responsabilidad sobre los productos.

VIII. Retención de la propiedad

  1. Retenemos en cualquier caso la propiedad del objeto a entregar hasta que se hayan satisfecho todos los pagos según lo estipulado en el contrato de suministro correspondiente.
  2. Además, retenemos la propiedad del objeto a entregar hasta que se hayan cumplido todos los requisitos que resulten de la relación comercial, también los que puedan surgir en un futuro. En todos los casos es responsabilidad del signatario del contrato guardar los objetos del suministro de forma gratuita con el debido cuidado que se supone a un comerciante.
  3. En ningún caso está permitida la pignoración o la transmisión en garantía de la mercancía bajo reserva. En caso de embargo o comiso u otras disposiciones por parte de terceros debemos ser informados sin demora y obtener la documentación necesaria para realizar una reclamación.
  4. El signatario del contrato tiene además el derecho a transformar y enajenar posteriormente el objeto de suministro en el marco de una explotación regular del negocio siempre que no suponga una demora. Ya al firmar con nosotros el contrato de venta nos cede los derechos que le corresponden por la venta y por ley frente a sus clientes por el valor de la factura de la mercancía con reservas suministrada.
  5. En caso de suspensión de pagos, petición o inicio de un expediente de insolvencia así como de protesto de un cheque o una letra se anula el derecho de enajenación así como la autorización para ingresar las deudas transmitidas. En estos casos el signatario del contrato tiene la obligación de rendirnos cuentas sin previo requerimiento sobre la mercancía en reserva así como la cesión de derechos.
  6. La propiedad también seguirá retenida cuando se asuman derechos particulares en una factura pendiente y se extraiga o reconozca el saldo a no ser que el mismo esté liquidado.
  7. Tenemos derecho a retirar nuestra mercancía con reservas tras un aviso para los casos estipulados según lo establecido en el punto 5 así como en caso de que el signatario del contrato lleve retrasado el pago de una parte sustancial de sus obligaciones. Del mismo modo que un embargo por nuestra parte, esto no tiene valor de rescisión de un contrato. El signatario del contrato tiene la obligación de entregar la mercancía. Queda excluido el derecho a retención.
  8. Las cantidades que el signatario del contrato ingrese de las deudas transmitidas, deberán contabilizarse aparte hasta que nos sean transmitidas para excluir la posibilidad de liquidaciones o ajustes de cuentas con cuentas bancarias deudoras.
  9. Cualquier elaboración o transformación del objeto de suministro por parte del signatario del contrato se realizará siempre para nuestra empresa. Si estos trabajos se llevan a cabo con otros objetos que no nos pertenezcan, asumimos la copropiedad del nuevo objeto según el valor del objeto del suministro en relación con los demás objetos aplicados en el momento de la elaboración. Para el objeto obtenido de la elaboración es vinculante por lo demás lo mismo que para el objeto del suministro entregado con reservas.
  10. Si el objeto del suministro se mezcla de forma inseparable con otros objetos que no nos pertenecen adquiriremos la copropiedad del objeto nuevo según el valor del objeto del suministro en relación con los demás objetos mezclados en momento de la mezcla. Si la mezcla tiene lugar de modo que el objeto del signatario del contrato pueda considerarse como objeto principal se presupondrá acordado que el signatario del contrato nos ceda la copropiedad en la medida correspondiente. El signatario del contrato será el depositario de la propiedad individual o compartida obtenida en este proceso.

IX. Declaración de protección de dato


  1. bredent group se toma muy en serio la protección de los datos relacionados con personas. Deseamos que sepan qué datos guardamos, cuándo lo hacemos y cómo los utilizamos. Como empresa de derecho privado debemos ceñirnos a las disposiciones de la ley alemana de protección de datos (BDSG) y el acuerdo interestatal alemán sobre servicios de medios de comunicación (MdStV). Hemos adoptado medidas técnicas y organizativas que garantizan el cumplimiento de las normas sobre protección de datos tanto por nuestra parte como por la de los proveedores externos de servicios.

  2. Datos personales
    Los datos personales contienen información que puede usarse para conocer su identidad. Incluyen datos tales como su nombre real, dirección y número de teléfono. Los datos que no están directamente relacionados con su identidad real (como, por ejemplo, las páginas web que más visita o el número de usuarios de un sitio) no forman parte de este tipo de información.

    En principio puede usar nuestra oferta en línea sin desvelar su identidad. Cuando se registra, pide un producto o rellena un formulario le pedimos su nombre así como otros datos personales. Usted decide libremente si desea o no introducir esos datos.

    Sus datos los guardamos en servidores especialmente protegidos situados en Alemania. Al acceso a los mismos sólo están autorizadas muy pocas personas, que se ocupan del control técnico, comercial y redaccional de los servidores.

    Para su acceso al servidor se almacenan en nuestros servidores datos con fines de seguridad que pueden hacer posible la identificación (por ejemplo, dirección IP, fecha, hora y páginas consultadas). No se hace un uso relacionado con la persona. Queda reservado el derecho a usar estos datos para la evaluación estadística de registros anonimizados.

    Guardamos las direcciones IP durante un plazo de 50 días. El almacenamiento se lleva a cabo por razones de seguridad de los datos, para garantizar la estabilidad y funcionalidad de nuestro sistema.

  3. Utilización de datos para la gestión de contratos
    bredent group, con dirección en la calle Weißenhorner nº 2, 89250 Senden, Alemania, sólo puede aceptar pedidos si usted nos facilita los datos requeridos en el formulario del pedido o a través de nuestro comercial del servicio externo. Estos incluyen el nombre del laboratorio o la clínica, su nombre y apellidos, la dirección postal y -en caso de que difiera de ésta- la dirección del envío, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono. Necesitamos estos datos para la gestión de su pedido así como para la aceptación y el cumplimiento del contrato y, si se da el caso, para el reembolso en caso de reclamación. Guardamos y utilizamos estos datos para los fines mencionados. Esto incluye asimismo su transmisión a prestadores de servicios encargados del cumplimiento del contrato como, por ejemplo, empresas de logística como Deutsche Post DHL o entidades crediticias.

    La facilitación de su número de teléfono es voluntaria. Al facilitarnos su número de teléfono declara estar de acuerdo en que le contactemos telefónicamente en caso de que surjan problemas o dudas en el marco de la gestión de pedidos concretos. A parte de estos casos, no usaremos su número de teléfono para otros asuntos.

  4. Uso de datos con fines comerciales
    Los datos que nos ha proporcionado para la gestión de los pedidos, en particular su nombre y apellidos y su dirección postal, son almacenados y los usamos de acuerdo con la normativa de protección de datos también para publicitarnos, es decir, para dar a conocer nuestros productos mediante el envío de catálogos o material similar por correo. Esto incluye su transmisión a prestadores de servicios, a quienes se ha encomendado esta tarea como, por ejemplo, empresas dedicadas a lettershop. No se redirigen a terceros con fines comerciales. La autorización de uso de sus datos con fines publicitarios como los mencionados en este apartado podrá ser revocado en cualquier momento.

  5. Utilización de su dirección de correo electrónico
    Nos gustaría informarle de forma gratuita a través del correo electrónico sobre ofertas interesantes de artículos similares de bredent group utilizando la dirección de correo electrónico indicada en sus pedidos. Si no desea recibir más información por correo electrónico, puede revocar la autorización de uso de sus datos en cualquier momento mediante comunicación informal dirigida a nosotros por medio del correo electrónico a la siguiente dirección: info@helbo.at / info-medical@bredent.com. Este tipo de revocación no le supondrá ningún coste adicional de envío sobre las tarifas base.

  6. D-e-c-l-a-r-a-c-í-ó-n   d-e   c-o-n-f-o-r-m-i-d-a-d
    Con el fin de que obtenga de forma rápida y cómoda las ofertas actuales de bredent group por otros medios distintos a los previstos en nuestras indicaciones sobre protección de datos, usted nos autoriza la utilización de su correo electrónico para transmitirle de forma gratuita información sobre nuestras ofertas actuales. Esta autorización puede ser revocada en todo momento.

X. Retención de la propiedad

  1. Todos los contratos están sujetos a la Legislación de la República Federal de Alemania excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG, por sus siglas en inglés).
  2. El domicilio para cualquier reclamación mutua relacionada con el contrato se encuentra en Senden.
  3. Nuestro domicilio comercial es el lugar de jurisdicción para toda reclamación relacionada con el contrato, incluidas las quejas relativas a cheques y letras en el caso de que el signatario del contrato sea un comerciante real. No obstante, también tenemos derecho a denunciar al signatario del contrato en su lugar de jurisdicción general.